¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?.
SI ES NUESTRA RESPUESTA
Total
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
9.165.125
4.541.762
49,55
4.623.363
50,45
UNAMOSNOS LOS TRABAJADORES Y TODOS LOS POBRES PARA RATIFICAR EL MANDATO POPULAR Y TRANASFORMAR ESTA CRISIS DE LA OLIGARQUIA POR LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL PROGRESO. DE NOSOTROS Y DE CORREA DEPENDE. 7'332,100 DE ECUATORIANOS POR EL SI ES NUESTRO OBJETIVO
EL 80% DE POBRES DEL PAIS SOMOS EL PODER POPULAR, A QUIENES NOS CORRESPONDE GRABAR EN NUESTRA HISTORIA UNO DE LAS MAS GRANDES VICTORIAS DEL PUEBLO ECUATORIANO, HACIENDO TRIUNFAR EL SI A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CON PLENOS PODERES.
UNAMOSNOS TODOS LOS TRABAJADORES Y RAFAEL CORREA; DERROTEMOS A LOS AGENTES DIVISIONISTAS, DEPUREMOS A LOS REFORMADORES CONTINUISTAS DE NUESTRAS FILAS, ORGANICEMOSNOS MEJOR PARA LAS MAS GRANDES MOVILIZACIONES Y JORNADAS DEL PODER POPULAR QUE LOGRE LA PATRIA NUEVA QUE TODOS LOS ECUATORIANOS NOS MERECEMOS.
EN CANADA ESTAMOS A FAVOR DE PRESENTAR NUESTROS VOCEROS EN UNA LISTA UNICA PATRIOTICA INCLUYENTE, CONFORMADA POR L@S SELECCIONADOS EN ASAMBLEAS DE TRABAJADOR@S, ESCOGID@S EN LAS ASAMBLEAS DEL PODER POPULAR.
EN CANADA, NUESTRA COMUNIDAD HA VENIDO ORGANIZANDOSE PARA DARLE OPORTUNIDAD A LOS QUE SIEMPRE LUCHAN Y A LOS MAS CAPACITADOS E INCORRUPTIBLES, SERA EL DEBATE DE IDEAS, LA CALIDAD DE PROPUESTAS, Y LA CAPACIDAD Y LUCHA DE LOS MEJORES, ENTRE ELLOS SALDRAN LOS CANDIDATOS Y NUESTROS ASAMBLEISTAS PRINCIPALES Y SUPLENTES. TAMBIEN SERA LA ASAMBLEA NACIONAL DE ECUATORIANOS EN CANADA LA QUE SE RESERVE EL DERECHO DE SER LOS CONSULTORES CONSEJEROS DE NUESTROS ASAMBLEISTAS, PARA ESO NOS DECLARAREMOS EN ASAMBLEA PERMANENTE PARA CONFORMAR LAS MESAS DE RECEPTORAS DEL VOTO POPULAR, PARAREMOS CUALQUIER INTENTO DE FRAUDE Y LES GARANTIZAREMOS A LOS TRABAJADORES DEL PAIS QUE EXPULSAREMOS A CUALQUIER ASAMBLEISTA ELEGIDOS POR NUESTRAS COMUNIDADES QUE QUIERA, DESUNIR A LA CLASE TRABAJADORA O QUIERA BURLARSE DE NUESTRA BUENAS INTENCIONES, VENDIENDO NUESTRO VOLUNTAD POR DOLARES, TRAICIONANDO A TODO UN PUEBLO QUE SE MERECE UNA PATRIA NUEVA, JUSTA, SOBERANA, SOLIDARIA.
Gracias Presidente, por la PATRIA NUEVA, NOS UNIMOS Y LUCHAMOS.
LOS ECUATORIAMOS EMIGRANTES CUMPLIREMOS NUESTRO DEBER PATRIOTICO, HACIENDO AVANZAR Y MEJORAR EL MANDATO QUE TIENE CORREA Y NOS PREOCUPAREMOS QUE LA CONSTITUYENTE NOS SIRVA PARA LIMPIAR LA CORRUPCION DE LOS OTROS PODERES DEL ESTADO Y HAREMOS TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA QUE ESTOS NO SEAN NUNCA MAS ESCOGIDOS A DEDO POR LA CORRUPTA OLIGARQUIA, PARA QUE SEAN ELEGIDOS POR EL PUEBLO ENTRE UNA LISTA DE LOS MEJORES HIJOS DEL PUEBLO, QUE ES QUIEN LES PAGA SUS SALARIOS Y A QUIEN LE DEBEN TODOS LOS PODERES DEL ESTADO, SU OBEDIENCIA.
3. Seis por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos representantes por Europa, dos representantes por Estados Unidos y Canadá, y dos representantes por los países de América Latina.
En caso de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda.
UNA LISTA UNICA DEL PUEBLO
La Constitución vigente, en la que este proceso democrático se ampara el Gobierno Constitucional del Economista Rafael Correa; fue aprobada el 5 de junio de 1998, en Riobamba -ciudad sede de la fundación del Estado Ecuatoriano en 1830; estará en vigencia hasta que sea debatido y aprobado el texto de la nueva Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente Originaria Con Todos Los Poderes y la aprobemos todos con el voto popular.
No vamos a esperar la nueva Constitución para iniciar una práctica profunda e inteligente de la democracia participativa. La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, nos sirve a todos los trabajadores y al pueblo para ser quienes en la practica PROTAGONICEMOS por medios de nuestros voceros UNA LISTA UNICA DEL PUEBLO, nuestra participación democratica nos sirve para que escojamos con antelación a selectos hombres y mujeres de indiscutible origen popular y patriotas de la izquierda revolucionaria ecuatoriana, para que nuestro pueblo los elija como Asambleístas del PODER POPULAR; para que ellos redacten lo que el pueblo en sus asamblea les dictaremos, para que lo aprueben sin vacilaciones en la Asamblea Nacional Constituyente Con Todos Los Poderes.
Son las asambleas del poder popular, las asambleas de nuestras comunidades indígenas, afro-ecuatorianas, las asambleas de los barrios, las asambleas unitarias de los trabajadores de la ciudad, las asambleas de nuestros pueblos indígenas, afro-ecuatorianos, las asambleas de quienes trabajan arduamente para labrar la tierra que le da el alimento al pueblo, las asambleas de quienes producen con su sudor la exportación de la producción ecuatoriana, las asambleas de quienes desde España, Italia, Estados Unidos, Canadá, Venezuela, Chile y toda Latinoamérica trabajamos y enviamos nuestras remesas que apenas sirven para pagar el subsidio y la manutención básica de nuestros familiares, pero que terminan haciendo mas millonarios a unos pocos chulqueros oligarcas, disfrazados de banqueros; son las asambleas del poder popular de nuestra juventud revolucionaria que han tenido que mantenerse en la vanguardia de la resistencia y la lucha en las calles, junto a los maestros y al poderosos movimiento indígena que desafortunadamente a sido sujeto y victima de la división que promueve la desunión de los trabajadores y pobres del país.
Don Eloy, militar revolucionario, liberal, manaba, hijo de la raza criolla de América; también Jaime un revolucionario de la raza afro-ecuatoriana y antes Espejo y muchos indígenas ecuatorianos patriotas que lucharon toda la vida y la ofendieron heroicamente por el pueblo, dejaron este camino libre para que todos, los hombres y mujeres de todas las razas que son explotadas por la oligarquía neoliberal criolla y sus amos del extranjero, para que nos liberemos como clase trabajadora, que tiene la inteligencia, la capacidad y la experiencia de levar esta Asamblea, que se la debemos a las luchas de este pueblo que es respetado por los pueblos y los trabajadores del mundo entero. Levantemos nuestras ASAMBLEAS DEL PODER POPULAR para que los ecuatorianos patrióticamente participemos democráticamente escojiendo en nuestras asambleas una LISTA UNICA PATRIOTICA DE LOS TRABAJADORES Y DEL PODER POPULAR y mandemos a sus casas a quienes tanto daño les han causado a todos los ecuatorianos, a quienes permitieron que ECUADOR, nuestro pueblo soberano, laborioso como lo demostramos los emigrantes en el extranjero, no podamos ser dueños colectivos del "ítem" moneda, del capital que debería de servirnos para crear el trabajo, pagarnos la alimentación, educar a nuestros hijos, darle los sueldos dignos a todos los trabajadores, pagarles pensiones de dignidad a nuestros jubilados que se pasaron toda sus vidas trabajando y viviendo en la pobreza, mientras que el fruto de sus trabajo hizo mas ricos a los corruptos de la oligarquía y a unos cuantos de la partidocracia, que pensaron que a nuestro Ecuador, lo podían alquilar o subastarlo entre ellos y los millonarios corruptos del extranjero.
Marcelo E. Ruiz
EN EL CAPITALISMO SOLO UNOS POCOS PUEDEN SER RICOS Y EXPLOTADORES, EN LA PATRIA NUEVA SI PODEMOS SER TODOS IGUALES, TODOS PODEMOS SER JUSTOS, TODOS PODEMOS DEMOCRATICAMENTE PARTICIPAR PARA SER LOS PROTAGONISTAS DE NUESTRO FUTURO, DE NUESTRA LIBERTAD, DE NUESTRA SOBERANIAS, DE NUESTRO PROPIO BIENESTAR, DE NUESTRA PROPIA SOBERANIA.
Jueves, 1 de marzo de 2007
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Estatuto sobre Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente
El presidente de la República, Rafael Correa mediante Decreto Ejecutivo No. 148 resolvió realizar una codificación al texto del Estatuto en el cual se establecen las reglas finales para Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de sesenta días contados a partir del vencimiento de plazo inicial.
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien asambleístas serán elegidos por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.
2. Veinticuatro por circunscripción nacional.
3. Seis por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos representantes por Europa, dos representantes por Estados Unidos y Canadá, y dos representantes por los países de América Latina.
El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
Para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de período fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b y c, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.
FORMA DE ELECCIÓN
Todos los ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Los ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Los ecuatorianos domiciliados en Europa, Estados Unidos y América Latina, además de votar por la circunscripción nacional, votarán por los candidatos de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de la República.
ADJUDICACIÓN DE LOS ESCAÑOS
La adjudicación de los escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1. Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se adjudicarán utilizando el método proporcional; esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación.
2. Los escaños de las circunscripciones de los ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán a los candidatos que obtengan la más alta votación.
CALIDADES PARA SER ASAMBLEISTA
Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.
LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMISIÓN DE INSTALACIÓN
La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesará en sus funciones.
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará a los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías; y una secretaría de fuera de su seno. Presidente y secretario serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer vicepresidente a quien obtuviere la mayor votación en la respectiva elección individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar. En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo que para la elección de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los presentes su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.
TOMA DE LAS DECISIONES EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASAMBLEÍSTA
El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazado por el respectivo suplente.
CONVOCATORIA
Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Suprema Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatos. Las listas electorales deberán estar conformadas por un número de candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral, un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción.
En caso de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda.
En la conformación de las listas deberá respectarse la cuota de género establecida en la Constitución y la ley.
CALIFICACION DE LA VALIDEZ DE LAS CANDIDATURAS Y DE SU NOTIFICACIÓN
Dentro de los diez días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
LOS RECURSOS
Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido en la ley.
CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatas y candidatos y terminará 72 horas antes del día de las elecciones.
FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA
El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario y cobertura.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN PUBLICITARIA
Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
ELECCIONES
Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas.
REFERÉNDUM APROBATORIO
Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes.
PRESUPUESTO PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.
Jueves, 1 de marzo de 2007
Versión para imprimir
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